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Aviso Urgente: Derogación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler


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El pasado día 2 de enero publicábamos en nuestra web un artículo en el que nos hacíamos eco de la norma dictada por el ejecutivo español por el trámite previsto para el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 18 de diciembre de 2018, entrando en vigor al día siguiente.
 
En dicho artículo destacábamos las importantes novedades introducidas por esa norma y que afectaban a miles de contratos de arrendamiento que se suscriben cada día; aspectos tan importantes como la ampliación de los plazos de duración de los contratos, exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en contratos de vivienda, limitación de las garantías (fianzas), exclusión de los alquileres turísticos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, etc.
El artículo 86 de la Constitución Española define el Real Decreto Ley como un instrumento en manos del poder ejecutivo para dictar disposiciones legislativas provisionales sobre determinadas materias, siempre que concurran “extraordinaria y urgente necesidad”, norma que deberá ser necesariamente sometida a debate y votación en el Congreso de los Diputados dentro del plazo de 30 días desde su promulgación, en cuya sesión se decidirá su convalidación o derogación.
La convulsa situación política que atraviesa el país, ha comportado que el grupo parlamentario socialista en la sesión del Congreso de los Diputados celebrada el pasado 22 de enero corriente no haya podido alcanzar la mayoría necesaria para convalidar el RDL 21/2018, lo que significa su derogación.
Hoy, 24 de enero de 2019, se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado el acuerdo de derogación del RDL 21/2018, de 18 de diciembre, que no viene sino a confirmar que, a partir del día 22 de enero, volverá a regir la Ley 29/94, de 29 de noviembre de Arrendamientos Urbanos tras su modificación mediante la Ley 4/2013.
 
Aunque también parece claro que los contratos suscritos entre el día 19 de diciembre de 2018 y el día 22 de enero de 2019 sí que se regirían por el Real Decreto Ley derogado, auguramos no pocos conflictos en la interpretación y ejecución de determinadas medidas que afectan tanto a arrendadores como arrendatarios.
 
Estaremos muy pendientes de la actualidad relativa a esta materia y les seguiremos informando.
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