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El pasado día 1 de abril entró en vigor el nuevo Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña.


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El pasado día 1 de abril entró en vigor el nuevo Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña.

Estar inscrito en el Registro de parejas estables de Cataluña es uno de los requisitos para el cobro de la pensión de viudedad, pese a no estar casado.

La Ley General de la Seguridad Social exige que para que un miembro de pareja estable pueda cobrar la pensión de viudedad, deberá acreditar una convivencia estable con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante y por acreditarse lo habrá que estar inscrito en el Registro de parejas estables de Cataluña al menos dos años antes del deceso, o bien mediante la escritura pública de constitución de la pareja estable también formalizada con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de la muerte del causante.

Si está interesado en constituir una pareja de hecho o tramitar su inscripción en el Registro, contacte con nuestro despacho.

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