{"id":2603,"date":"2017-10-03T23:07:42","date_gmt":"2017-10-03T23:07:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.quintanaadvocats.com\/?p=2603"},"modified":"2024-03-15T13:16:58","modified_gmt":"2024-03-15T13:16:58","slug":"interrogatio-in-iure","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.quintanaadvocats.com\/ca\/interrogatio-in-iure\/","title":{"rendered":"\u201cInterrogatio in iure\u201d"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><b>\u201cINTERROGATIO IN IURE\u201d<\/b>, \u201c<i>Interpellatio\u00a0 in Iure\u201d<\/i> o lo que es lo mismo, la facultad de solicitar de un heredero se pronuncie acerca de si acepta o no una herencia a la que ha sido llamado. Como equipo de <a href=\"https:\/\/www.quintanaadvocats.com\/\">abogados en Sabadell<\/a>, vamos a entrar m\u00e1s en detalle sobre esta facultad.<\/p>\n<p>Se trata de una herramienta jur\u00eddica para resolver el problema que surge cuando, por los motivos que fueren \u2013que van desde el olvido o desidia hasta el fraude de acreedores- dicho heredero no se ha pronunciado sobre su voluntad de aceptar o repudiar la herencia relicta por su causahabiente.<\/p>\n<p><b>El pasado 1 de marzo de 2017 entr\u00f3 en vigor la Ley 6\/2015, de 13 de mayo de armonizaci\u00f3n del Codi Civil de Catalunya que modificaba la redacci\u00f3n de su art\u00edculo 461-12 y que puso fin a la ambig\u00fcedad existente hasta entonces desde la entrada en vigor de la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria que establec\u00eda un nuevo cauce extrajudicial para la tramitaci\u00f3n de este tipo de expedientes, que hasta fechas recientes era competencia exclusiva de los Juzgados en la Comunidad Aut\u00f3noma catalana<\/b>.<\/p>\n<p>Actualmente es indiscutible que la competencia para tramitar este tipo de expedientes es exclusiva y excluyente de los Notarios (o Autoridades Consulares en funciones notariales), si bien es muy necesario el asesoramiento legal por parte de los Abogados, sobre todo por las consecuencias que se pueden derivar de la actuaci\u00f3n del interpelado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 461-12.2 del Codi Civil de Catalunya legitima a cualquier persona interesada en una sucesi\u00f3n para solicitar al notario que requiera al llamado a fin de que en un plazo determinado manifieste si acepta o repudia la herencia. Este concepto de interesado es muy amplio ya que comprende cualquier heredero, incluso el heredero condicional o el sustituto y otros herederos sucesivos, as\u00ed como tambi\u00e9n cualquier legatario, legitimario, albacea, contador-partidor o quien acredite ser acreedor del causante, o acreedor del interpelado o de cualquier otro heredero, o incluso acreedor de un legatario.<\/p>\n<p>En principio la interpelaci\u00f3n puede solicitarse ante cualquier notario de Espa\u00f1a, pero <b>el notario competente para cumplimentar la interpelaci\u00f3n, incluso la interpelaci\u00f3n por correo, lo es \u00fanicamente el notario que tenga competencia en el lugar designado por el interpelante para hacer la notificaci\u00f3n<\/b>, o bien en el lugar donde se preste a la notificaci\u00f3n el interpelado.<\/p>\n<p>El Notario, una vez transcurrido un mes a contar de la delaci\u00f3n, mediante acta notarial de notificaci\u00f3n o requerimiento <b>intentar\u00e1 la notificaci\u00f3n personal un m\u00ednimo de dos veces<\/b> y, en caso no de resultar positiva la comunicaci\u00f3n personal, se debe realizar por correo certificado y en \u00faltimo t\u00e9rmino mediante edictos publicados en los dos peri\u00f3dicos de mayor tirada. Ante la negativa del interpelado a hacerse cargo de la c\u00e9dula, se le advertir\u00e1 de que la interpelaci\u00f3n se tendr\u00e1 por realizada, sin perjuicio de que tambi\u00e9n pueda admitirse la interpelaci\u00f3n <i>mediata<\/i>, es decir, mediante otra persona que se encuentre en el mismo domicilio y haga constar su identidad, y que consienta hacerse cargo de la c\u00e9dula en sobre cerrado.<\/p>\n<p><b>El requerimiento debe contener de forma expresa la advertencia de que, si el requerido no acepta la herencia, se entiende que la repudia.<\/b> Asimismo, conviene testimoniar en el acta los certificados de defunci\u00f3n y \u00faltimas voluntades y el t\u00edtulo sucesorio, en previsi\u00f3n de que el interpelado pueda no tenerlos, o incluso desconocer el fallecimiento o el llamamiento a su favor.<\/p>\n<p>El transcurso del plazo de dos meses desde que se hace efectiva la notificaci\u00f3n notarial sin que el interpelado haya aceptado la herencia en escritura p\u00fablica, comportar\u00eda las consecuencias legalmente previstas. Es preciso remarcar que la consecuencia de no atender la interpelaci\u00f3n tiene consecuencias distintas seg\u00fan la normativa aplicable: <b>mientras en el r\u00e9gimen del C\u00f3digo Civil Espa\u00f1ol, la falta de aceptaci\u00f3n conlleva la aceptaci\u00f3n pura y simple de la herencia, en el r\u00e9gimen del Codi Civil de Catalunya se entiende que se repudia la misma<\/b>.<\/p>\n<p>Los dos meses que concede el art\u00edculo 461-12 del Codi no son exactamente un plazo para contestar el acta, pues el interpelado puede aceptar la herencia o repudiarla sin contestar el acta. El interpelado podr\u00eda comparecer en plazo para contestar el acta s\u00f3lo para para manifestar que tiene aceptada o repudiada la herencia, o que tiene solicitado el beneficio de inventario, en cuyo caso se limitar\u00eda a dar a conocer al Notario el protocolo de la escritura correspondiente. Si comparece para aceptar o repudiar en el acto, o para solicitar entonces el beneficio de inventario, no deb\u00eda hacerlo en la propia diligencia de contestaci\u00f3n del acta de requerimiento, sino que lo correcto ser\u00eda que la diligencia expresase que la aceptaci\u00f3n o repudiaci\u00f3n o la solicitud del beneficio de inventario se formalizan en instrumento aparte y especificar su n\u00famero de protocolo.<\/p>\n<p><b>JOSE MIGUEL GARC\u00cdA GALLEGO.<\/b><\/p>\n<p><b>Advocat Associat<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cINTERROGATIO IN IURE\u201d, \u201cInterpellatio\u00a0 in Iure\u201d o lo que es lo mismo, la facultad de solicitar de un heredero se pronuncie acerca de si acepta o no una herencia a la que ha sido llamado. Como equipo de abogados en Sabadell, vamos a entrar m\u00e1s en detalle sobre esta facultad. 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