{"id":3132,"date":"2023-07-20T09:08:04","date_gmt":"2023-07-20T09:08:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.quintanaadvocats.com\/?p=3132"},"modified":"2024-03-18T09:57:25","modified_gmt":"2024-03-18T09:57:25","slug":"apunts-basics-sobre-la-llei-pel-dret-a-lhabitatge-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.quintanaadvocats.com\/ca\/apunts-basics-sobre-la-llei-pel-dret-a-lhabitatge-ii\/","title":{"rendered":"Apunts b\u00e0sics sobre la Llei pel Dret a l'Habitatge (II)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-small-font-size\"><em>Imagen de atlascompany en Freepik. <\/em><\/p>\n\n<p><\/p>\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\"><strong>APUNTES B\u00c1SICOS SOBRE LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA (II)<\/strong><\/p>\n\n<p>La\u00a0<strong>Ley 12\/2023, de 24 de mayo<\/strong>\u00a0por el Derecho a la Vivienda\u00a0tambi\u00e9n ordena la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n para subvencionar con\u00a0fondos p\u00fablicos los planes estatales de vivienda que ofrezcan alternativas habitacionales para personas en riesgo de desahucio mediante una intervenci\u00f3n diversa, ya sea con la bonificaci\u00f3n de los alquileres sociales, el realojamiento de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, etc.<\/p>\n\n<p>Donde pensamos que la Ley ha sido muy pobre es en el establecimiento de beneficios fiscales a los propietarios para hacer frente a las limitaciones establecidas en esta ley, as\u00ed como derivadas de situaciones irregulares y perniciosas que pueden afectar su derecho a la propiedad privada o, en otro orden de cosas, para incentivar a los propietarios a ofrecer sus viviendas al mercado de alquiler.\u00a0<\/p>\n\n<p><strong>La Disposici\u00f3n final segunda, que regula los beneficios fiscales a propietarios, entrar\u00e1 en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y s\u00f3lo afectar\u00e1 a contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023<\/strong>.\u00a0<\/p>\n\n<p>Esta disposici\u00f3n indica que\u00a0a los propietarios no considerados \u201c<em>grandes tenedores<\/em>\u201d que tengan una vivienda en una zona declarada tensionada se les aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del rendimiento del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas al arrendar su vivienda en zonas declaradas tensionadas, consistentes en:<\/p>\n\n<ol type=\"1\">\n<li>Bonificaci\u00f3n del 50% a todos aquellos propietarios que alquilen su vivienda. Esta medida en s\u00ed misma no es ninguna ventaja respecto de la regulaci\u00f3n actual, sino todo lo contrario, ya que hasta ahora dicha bonificaci\u00f3n es del 60 %.<\/li>\n\n\n\n<li>Bonificaci\u00f3n del 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato debiendo tratarse de una obra o actuaci\u00f3n importante y adem\u00e1s bien justificada.<\/li>\n\n\n\n<li>Bonificaci\u00f3n del 70% cuando se arrienda por primera vez la vivienda a j\u00f3venes de entre 18 y 35 a\u00f1os, siempre que la vivienda est\u00e9 en zona de mercado residencial tensionado, o si se destina la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Y finalmente una bonificaci\u00f3n del 90%\u00a0si la renta inicial se hubiera rebajado en m\u00e1s de un 5% en relaci\u00f3n con la \u00faltima renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n anual del contrato anterior, siempre que la vivienda est\u00e9 situada en zona de mercado tensionado.<\/li>\n<\/ol>\n\n<p>La Disposici\u00f3n Final Tercera impone un recargo en el IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados de hasta el 150%. El recargo m\u00ednimo ser\u00e1 del 50 % cuando la vivienda est\u00e9 desocupada, sea o no el propietario un gran tenedor; del 100 % cuando sean tres viviendas desocupadas por un plazo superior a 3 a\u00f1os; y de hasta 150 % cuando el propietario tenga dos o m\u00e1s viviendas desocupadas en el mismo municipio. La declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desocupaci\u00f3n no es autom\u00e1tica, sino que est\u00e1 sujeta a las garant\u00edas que ofrece un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente.<\/p>\n\n<p>Existen causas que pueden justificar la desocupaci\u00f3n, como pueden ser los traslados temporales por trabajo, obras o litigios sobra la finca, segundas residencias (con determinadas limitaciones), causas de salud \u2026\u00a0<\/p>\n\n<p>Como hemos indicado al inicio de este escrito, hubiera sido deseable una apuesta m\u00e1s decidida en el establecimiento de medidas que ofrezcan una compensaci\u00f3n real a los propietarios que puedan ver afectada su propiedad o para que \u00e9stos se vean motivados a contribuir en dotar de viviendas al mercado para qui\u00e9n las pueda necesitar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Imagen de atlascompany en Freepik. 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