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LOS PACTOS SUCESORIOS EN CATALUÑA

Una figura jurídica muy poco usada en el contexto de preparar las sucesiones de las personas -que prácticamente se reduce a otorgar un testamento ante Notario-, es la posibilidad de ordenar la voluntad post mortem a través de lo que viene a denominarse PACTO SUCESORIO, que también precisa la presencia del Notario autorizante, pero que es diferente del concepto de Testamento propiamente dicho.

Los Pactos Sucesorios están regulados por el artículo 431-1 Código Civil de Cataluña y concordantes, y consisten en que dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte por cualquiera de ellas mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular, pudiendo contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca, o a favor de terceros.

Las líneas generales y sustanciales del pacto sucesorio son las siguientes:

Los otorgantes solamente pueden ser el cónyuge o futuro cónyuge,  o persona con quien convive en pareja estable, los parientes en línea directa sin limitación de grado o en línea colateral dentro del cuarto grado tanto por consanguinidad como por afinidad o los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral dentro del segundo grado del otro cónyuge o conviviente.

Los Notarios evidentemente deben comprobar este requisito subjetivo y la capacidad de los otorgantes antes de formalizarse el otorgamiento.

El Pacto Sucesorio puede adoptar distintas modalidades, a saber:

  • A favor de uno o más de sus otorgantes o de manera recíproca.
  • A favor de terceras personas que no tienen ni siquiera la condición de otorgantes.
  • Con carácter preventivo.
  • De atribución particular y en este supuesto se plantean dos posibilidades.
  • De entrega de presente, o bien.
  • De entrega de futuro.

Otra característica de los Pactos Sucesorios es la posible revocabilidad, pero para ello SE EXIGE LA PRESENCIA DE TODOS LOS OTORGANTES DEL PACTO SIN EXCEPCIÓN, lo que significa que si alguno de ellos ha fallecido, ya no se puede modificar.

Los Pactos Sucesorios de entrega de presente y los de futuro tienen distinciones que caben destacar:

  • La entrega de presente produce la transmisión del bien desde el momento en que se formaliza el pacto sucesorio, lo que comporta las consecuencias fiscales equivalentes al impuesto de sucesiones (que son a cargo del adquiriente), con el agravante de que se genera una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF del transmitente.
  • En el supuesto del pacto sucesorio de entrega de futuro, el impuesto de sucesiones se devenga exclusivamente cuando se percibe el bien o sea después de la muerte del transmitente, sin que se devengue el de ganancia patrimonial.

Finalmente, cabe otra de las ventajas del pacto sucesorio que cabe reseñar es la publicidad, en el sentido de que puede acceder al Registro de Actos de Última Voluntad e incluso en el Registro de la Propiedad.

Sabadell, abril de 2020

Recientemente hemos comprobado la existencia de varios contratos de ARRAS que desafortunadamente han tenido que acabar en un procedimiento judicial.  Aparentemente la gente tiene la opinión de que es un contrato sencillo sin ulteriores problemas.  No es así; aconsejamos ANTES DE FIRMAR consultar con un profesional de confianza  y por mucha prisa que exija el vendedor para firmar es aconsejable que no lo hagáis sin consultar con un  profesional experto en la materia o en último caso pagar como PAGA Y SEÑAL la mínima cantidad posible, porque si es alta, es casi irremediable resolver el contrato si surgen  con la futura hipoteca del banco, cargas registrales desconocidas u ocultadas  o  de cualquier otro tipo.

El Tribunal Constitucional ha resuelto que si no hay aumento del valor del inmueble, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) deviene inconstitucional.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017 abrió una brecha para recorrer las liquidaciones de Plusvalía que grababan transmisiones de fincas que no habían generado ninguna ganancia o incluso pérdidas. A partir de ahí, varios Tribunales de rango inferior han resuelto en este sentido, anulando liquidaciones de este impuesto que grava "el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana" cuando queda probado que este incremento no se ha dado.

Si cree que puede haber sido perjudicado por este Impuesto, póngase en contacto con nuestro despacho para más información sobre este tema.

El pasado día 1 de abril entró en vigor el nuevo Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña.

Estar inscrito en el Registro de parejas estables de Cataluña es uno de los requisitos para el cobro de la pensión de viudedad, pese a no estar casado.

La Ley General de la Seguridad Social exige que para que un miembro de pareja estable pueda cobrar la pensión de viudedad, deberá acreditar una convivencia estable con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante y por acreditarse lo habrá que estar inscrito en el Registro de parejas estables de Cataluña al menos dos años antes del deceso, o bien mediante la escritura pública de constitución de la pareja estable también formalizada con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de la muerte del causante.

Si está interesado en constituir una pareja de hecho o tramitar su inscripción en el Registro, contacte con nuestro despacho.

El Legislador se plantea agilizar los procesos judiciales para proteger a los propietarios de la ocupación ilegal.

La Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y que ha sido publicada por el  BOE de 30 de enero de 2017 pretende establecer una especialidad del juzgado verbal que se imprima a determinados propietarios de la recuperación de su vivienda ocupada de forma il·legal.

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