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Apuntes básicos sobre la Ley por el Derecho a la Vivienda (II)


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APUNTES BÁSICOS SOBRE LA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA (II)

La Ley 12/2023, de 24 de mayo por el Derecho a la Vivienda también ordena la actuación de la Administración para subvencionar con fondos públicos los planes estatales de vivienda que ofrezcan alternativas habitacionales para personas en riesgo de desahucio mediante una intervención diversa, ya sea con la bonificación de los alquileres sociales, el realojamiento de personas en situación de vulnerabilidad, etc.

Donde pensamos que la Ley ha sido muy pobre es en el establecimiento de beneficios fiscales a los propietarios para hacer frente a las limitaciones establecidas en esta ley, así como derivadas de situaciones irregulares y perniciosas que pueden afectar su derecho a la propiedad privada o, en otro orden de cosas, para incentivar a los propietarios a ofrecer sus viviendas al mercado de alquiler. 

La Disposición final segunda, que regula los beneficios fiscales a propietarios, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y sólo afectará a contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023

Esta disposición indica que a los propietarios no considerados “grandes tenedores” que tengan una vivienda en una zona declarada tensionada se les aplicará una bonificación del rendimiento del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al arrendar su vivienda en zonas declaradas tensionadas, consistentes en:

  1. Bonificación del 50% a todos aquellos propietarios que alquilen su vivienda. Esta medida en sí misma no es ninguna ventaja respecto de la regulación actual, sino todo lo contrario, ya que hasta ahora dicha bonificación es del 60 %.
  2. Bonificación del 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación dentro de los dos años anteriores a la celebración del contrato debiendo tratarse de una obra o actuación importante y además bien justificada.
  3. Bonificación del 70% cuando se arrienda por primera vez la vivienda a jóvenes de entre 18 y 35 años, siempre que la vivienda esté en zona de mercado residencial tensionado, o si se destina la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica. 
  4. Y finalmente una bonificación del 90% si la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior, siempre que la vivienda esté situada en zona de mercado tensionado.

La Disposición Final Tercera impone un recargo en el IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados de hasta el 150%. El recargo mínimo será del 50 % cuando la vivienda esté desocupada, sea o no el propietario un gran tenedor; del 100 % cuando sean tres viviendas desocupadas por un plazo superior a 3 años; y de hasta 150 % cuando el propietario tenga dos o más viviendas desocupadas en el mismo municipio. La declaración de situación de desocupación no es automática, sino que está sujeta a las garantías que ofrece un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente.

Existen causas que pueden justificar la desocupación, como pueden ser los traslados temporales por trabajo, obras o litigios sobra la finca, segundas residencias (con determinadas limitaciones), causas de salud … 

Como hemos indicado al inicio de este escrito, hubiera sido deseable una apuesta más decidida en el establecimiento de medidas que ofrezcan una compensación real a los propietarios que puedan ver afectada su propiedad o para que éstos se vean motivados a contribuir en dotar de viviendas al mercado para quién las pueda necesitar.

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