abogados sabadell

El Tribunal Supremo reitera que la negativa injustificada a someterse a las pruebas biológicas para determinar la filiación permite declarar la paternidad


Last modification:

El Tribunal Supremo, mediante una reciente Sentencia de fecha 18 de julio de 2017 (STS 2815/2017), ha establecido, como ya lo hiciera en multitud de Sentencias anteriores, que la negativa del demandado a someterse a las pruebas biológicas de paternidad, sin la presencia de causa justificada, es un indicio especialmente valioso o significativo que –en unión otras pruebas- permite declarar la paternidad del demandado obstruccionista. Cita dicha Sentencia la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia (STC 7/1994, de 17 de enero) que, al referirse a la prueba biológica, expresa que “el reconocimiento médico de los caracteres biológicos de los interesados despliega con plenitud sus efectos probatorios en los supuestos dudosos, en donde los medios de prueba de otro tipo son suficientes para mostrar que la demanda de paternidad no es frívola ni abusiva, pero insuficientes para acreditar por sí solos la paternidad. En estos supuestos intermedios, en donde la pretensión del reconocimiento de la filiación ni resulta aprobada por otros medios, ni aparece huérfana de toda verosimilitud, es donde la práctica de la prueba biológica resulta esencial”.

crossmenu