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¿Es posible reclamar una indemnización cuando un inquilino se queda tras el vencimiento del contrato?

En Quintana Advocats Associats, con más de 50 años de experiencia en derecho inmobiliario, hemos asistido a muchos propietarios que se enfrentan a una situación cada vez más frecuente: el inquilino permanece en la vivienda después de haber vencido el plazo contractual, aunque el contrato haya sido debidamente rescindido. En estos casos, no solo es posible reclamar el desalojo, sino también una indemnización por ocupación sin título desde el momento en que el vínculo contractual ha finalizado y hasta la efectiva entrega de las llaves.

1. ¿Por qué se genera esa indemnización?

Cuando un arrendamiento termina —sea por vencimiento del plazo pactado o por finalización de las prórrogas legales— la obligación principal del inquilino es restituir la posesión efectiva de la vivienda. Esto no se cumple con un simple abandono material, es imprescindible la devolución formal de las llaves o cualquier acto que acredite de forma fehaciente que el propietario recupera el control del inmueble.

Mientras esa entrega no se produzca, el arrendatario sigue ocupando la vivienda sin respaldo contractual, y esa ocupación genera un perjuicio económico directo para el propietario: no puede disponer del inmueble, ni arrendarlo nuevamente, ni venderlo con plena disponibilidad.

Los tribunales han reiterado esta idea en numerosas ocasiones. Así, en un supuesto reciente y análogo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha recordado que, “no habiendo constancia del acto devolutivo de la posesión por el arrendatario, que supone la verdadera resolución del contrato, subsisten sus obligaciones, entre ellas el pago de la renta […] aún después de su resolución, hasta la plena recuperación de la posesión por el arrendador, ya sea en concepto de  indemnización de daños y perjuicios -por no disponer del inmueble- o como simple contraprestación por el uso”.

Por ello, se viene reconociendo que el propietario tiene derecho a recibir una compensación equivalente a lo que habría seguido percibiendo si el inmueble estuviera arrendado, o al valor del uso que el ocupante está disfrutando sin consentimiento.

2. ¿Cómo se calcula esta indemnización?

La práctica habitual y más razonable es fijar la indemnización en la misma cuantía que la última renta mensual pactada en el contrato.

Este criterio es el más usado porque:

  • Refleja de forma objetiva el valor del uso del inmueble.
  • Permite cuantificar fácilmente el daño mes a mes.
  • Ha sido aceptado reiteradamente por los juzgados como un parámetro proporcionado y coherente.

Así, si un contrato finalizó en una determinada fecha y el inquilino entregó las llaves meses después, el propietario puede reclamar una indemnización equivalente a una mensualidad por cada mes de ocupación posterior, más la parte proporcional correspondiente si la entrega se produce en un día intermedio.

3. ¿Por qué es importante reclamar formalmente esta indemnización?

1) Porque la inactividad del propietario implica asumir un perjuicio económico relevante.

La permanencia del arrendatario en la vivienda tras la extinción del contrato comporta una privación efectiva del uso y disfrute del inmueble, impidiendo al propietario destinarlo a otros fines legítimos —ya sea su arrendamiento a un tercero, su venta o su utilización personal—, lo que se traduce en un menoscabo patrimonial directo.

2) Porque la formulación de una demanda que acumule la acción de desahucio y la reclamación indemnizatoria constituye la vía procesal más adecuada y eficiente.

Mediante esta estrategia se garantiza no solo la recuperación de la posesión del inmueble, sino también la reparación íntegra del daño económico derivado de la ocupación posterior al vencimiento contractual.

3) Porque la doctrina jurisprudencial avala de forma constante este mecanismo de tutela del derecho del propietario.

Los tribunales vienen declarando no solo la procedencia del desalojo, sino asimismo la obligación del ocupante de resarcir al arrendador por el uso continuado y no consentido del inmueble una vez extinguido el contrato.

En Quintana Advocats Associats analizamos cada caso de forma individual, preparamos los requerimientos pertinentes, cuantificamos la indemnización y planteamos la demanda de forma estratégica para asegurar la máxima protección de los intereses del propietario.

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