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Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

El día 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero que comporta, entre otras cuestiones y a los efectos que ahora nos interesan, una importantísima modificación de las leyes procesales que afectarán la mayoría de los procedimientos judiciales introduciendo otros medios de solución de controversias por la vía no jurisdiccional como requisito obligatorio en determinadas materias (civiles y mercantiles) antes de presentar una demanda ante los Tribunales de Justicia.

El que se pretende es reducir la carga de los Juzgados, resolviendo los conflictos de manera extrajudicial.

Se encarga de regular este mecanismo el Capítulo Primero del Título II de la Ley bajo la denominación de “Medios adecuados de solución de controversias en vía no Jurisdiccional”, más conocidos como MASC.

Medios Adecuados de Solución de Controversias

Estos medios de solución serán la mediación, la conciliación, la opinión neutral de un experto independiente, la existencia de una oferta vinculante o cualquier tipo de actividad negociadora reconocida por las Leyes.

La Ley ha querido excluir de manera expresa cuestiones penales, laborales, concursales, cuando una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público, medidas provisionales y cautelares en derecho de familia, o cualquier otra materia excluida por Ley de la mediación. También quedan excluidos en materia de tutela judicial civil de derechos fundamentales, adopción de medidas del artículo 158 CC, adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, paternidad y maternidad, tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido desnudado de ellas o perturbado en su goce, la pretensión que se resuelva con carácter sumario la demolición o derribo de obra, edificio, árbol o cualquier otro objetó análogo en estado de ruina y que amenace causar daños, el ingreso de menores en centro de protección, entrada en domicilios y otras medidas para la protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuesto de sustracción internacional; demandas ejecutivas, diligencias preliminares, expedientes de jurisdicción voluntaria en procesos de familia y otros procesos bajo reglamentos europeos.

En materias en las cuales no quede excluida la aplicación de la Ley, los MASC serán obligatorios antes de interponer una demanda judicial, razón por la cual acontece en un requisito de procedibilitat, debiendo el Juzgado inadmitir una demanda en que no se acredite haberse producido o intentado este mecanismo de resolución de conflictos.

Los operadores jurídicos quedamos expectantes a conocer como se aplicará la Ley por parte de los Juzgados y Tribunales, ante una ambiciosa reforma procesal que apuesta firmemente para desjudicializar los conflictos.

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