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Privación o suspensión de la potestad parental en Cataluña: cuándo y por qué puede ser necesaria.

En el ámbito del Derecho de Familia, pocas medidas son tan sensibles como la privación o suspensión de la potestad parental de un progenitor. En Cataluña, esta posibilidad —regulada en el Codi Civil de Catalunya (CCC)— tiene un carácter excepcional, pero puede resultar necesaria y protectora en aquellos supuestos en que uno de los padres se desentiende de sus hijos de forma prolongada, tanto en el plano económico como en el afectivo.

En Quintana Advocats Associats, analizamos a continuación cuándo procede instar esta medida, cuáles son sus requisitos y consecuencias jurídicas, y qué criterio mantiene la jurisprudencia catalana.

¿Qué es la potestad parental? La potestad parental (anteriormente denominada “patria potestad”) es el conjunto de derechos, deberes y facultades que los progenitores ejercen en interés de sus hijos menores, con el objetivo de protegerlos, educarlos y representarlos.

El artículo 236-1 del Codi Civil de Catalunya establece que: «La potestat parental s’exerceix sempre en interès dels fills, d’acord amb la seva personalitat, i amb respecte als seus drets.»

Por tanto, la potestad parental no es un privilegio de los padres, sino un deber jurídico orientado al bienestar del menor.

¿Cuándo puede solicitarse la privación o suspensión? El artículo 236-3 CCC permite que un tribunal suspenda o prive de la potestad parental a un progenitor cuando incumple de manera grave o reiterada los deberes inherentes a la potestad o la ejerce de forma abusiva o en perjuicio del hijo.

Estas conductas pueden incluir el abandono económico, el abandono emocional o afectivo, la falta absoluta de implicación en las decisiones relevantes sobre su vida y conductas violentas o adictivas que supongan un perjuicio para el desarrollo del menor.

Esta medida puede acordarse total o parcialmente (por ejemplo, solo para decisiones sanitarias o escolares), y siempre bajo el principio del interés superior del menor.

Consecuencias jurídicas. La suspensión o privación de la potestad parental no extingue la relación de filiación, pero sí produce efectos relevantes:

El progenitor afectado no podrá intervenir en decisiones relativas a la salud, educación, residencia o patrimonio del menor.

Se mantiene la obligación de pagar alimentos, salvo decisión expresa en contrario.

Puede limitar o suspenderse el régimen de visitas, si así lo exige el interés del menor.

La medida puede revisarse judicialmente si cambian las circunstancias.

Perjuicios para el menor y necesidad de actuar. En muchos casos, el desentendimiento paterno o materno no solo supone abandono, sino que dificulta el desarrollo de los menores: el otro progenitor custodio no puede obtener autorizaciones médicas o escolares, se retrasan trámites esenciales como la renovación de documentos o matrículas, y los hijos crecen sin referencia, apoyo ni vínculo emocional con el progenitor ausente. Estas situaciones generan inseguridad jurídica y emocional, que puede evitarse instando la suspensión o privación judicial de la potestad parental.

Procedimiento para solicitarlo. La acción puede ejercerse mediante:

1.Una demanda de modificación de medidas (art. 775 LEC).

2. O dentro de un procedimiento de medidas definitivas en curso.

El Ministerio Fiscal debe intervenir siempre, y el tribunal resolverá tras oír a las partes y, si procede, a los menores.

Conclusión. La privación o suspensión de la potestad parental no es una sanción al progenitor, sino una medida de protección para los hijos. Cuando uno de los padres se desentiende de manera prolongada, tanto en lo económico como en lo emocional, y su conducta perjudica el bienestar o desarrollo de los menores, el Codi Civil de Catalunya ofrece herramientas eficaces para garantizar su estabilidad.

En Quintana Advocats Associats, contamos con una amplia experiencia en este tipo de procedimientos, defendiendo siempre el interés superior del menor y buscando soluciones jurídicas que aporten seguridad, protección y coherencia familiar

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