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Actualización de las pensiones de alimentos


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Las circunstancias convulsas que estamos viviendo, que comprometen seriamente la inflación de nuestro país, demuestran que cada día el poder adquisitivo de los ciudadanos disminuye de forma notable, dado que los salarios no aumentan en la misma proporción en que lo hacen los precios.

En nuestra condición de abogados en Sabadell, nos encontramos muy a menudo con clientes que se quejan de que las prestaciones en su día establecidas a favor de los hijos comunes a cargo del progenitor no custodio han permanecido inalteradas durante años y que, aquella cantidad acordada en el momento de producirse la crisis familiar, ya no alcanza de la misma manera para el sustento de dichos hijos, pero ignoran o no recuerdan que las medidas establecidas en el procedimiento de familia correspondiente (en separación, divorcio, guarda, etc.),  ya fuese contencioso o por la vía del mutuo acuerdo, establecían mecanismos tendentes a la actualización de aquellas prestaciones.

Código civil en la actualización de pensiones alimenticias

Para que la prestación pueda seguir cumpliendo su función, el artículo 237-9 del Codi Civil de Catalunya establece que “Las partes, de mutuo acuerdo, o la autoridad judicial pueden establecer las bases de la actualización anual de la cuantía de los alimentos de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo o de un índice similar, sin perjuicio de que se establezcan otras bases complementarias de actualización”.

Como indica el precepto antes trascrito, las bases de actualización existentes son diversas y las partes pueden establecer la referencia que consideren en atención a las circunstancias específicas de cada caso, si bien, el genérico y más extendido es el Índice de Precios de Consumo (IPC), que es un índice oficial que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Existiendo, por tanto, estas herramientas, las mismas deben ser aplicadas debidamente.

El IPC en la pensión de alimentos

En los supuestos de IPC negativo al momento de la revisión, habrá que estar a lo recogido en la sentencia o Convenio Regulador.  En aquellos casos en se establece que la pensión se “actualizará”, si atendiéramos a un sentido literal, la pensión debería de actualizarse tanto al alza como a la baja, si bien, en la práctica suele acordarse que las pensiones se actualicen únicamente según la variación al alza que experimente el IPC, lo que resulta más justo si tenemos en cuenta las necesidades de los hijos.

Se aplica el plazo de prescripción de tres años para la reclamación de actualizaciones de pensiones alimenticias.

Desde Quintana Advocats Associats, le podemos asesorar y ayudar a actualizar las prestaciones alimenticias y reclamar aquellas sumas pendientes de percibir por no haber realizado dicha actualización los tres últimos años.

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