Consignación Judicial de las rentas de alquiler o arrendatarias
Los intereses en las relaciones entre arrendadores y arrendatarios no siempre coinciden y, en ocasiones, puede suceder que, por un motivo u otro, el arrendador se niegue al cobro de la renta en la forma establecida, situación que puede comportar unas consecuencias jurídicas perjudiciales para el arrendatario si no toma las medidas adecuadas y, en último término, podría resolverse el contrato por falta de pago de la renta. Como abogados en Sabadell, podemos ayudarte a entenderte mejor esta situación.
En este supuesto, el arrendatario tiene que poner a disposición del arrendador, en debida forma, el importe adeudado. Estas notas definirán la denominada consignación judicial, dejando al margen otro tipo de soluciones.
Tramitación de las consignaciones judiciales
Las consignaciones judiciales se tramitan actualmente bajo la modalidad de la Jurisdicción Voluntaria y bajo el amparo de la Ley que la regula, Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria y concretamente sus artículos 98 y 99 de la citada Ley.
Este proceso permite poder acreditar la voluntad de cumplimiento de la obligación del pago de la renta arrendaticia, efectuando el pago o depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado y su puesta a disposición del arrendador, todo ello para evitar un futuro desahucio como consecuencia de la negativa del propietario o arrendador a cobrar la renta y liberándose el arrendatario de la responsabilidad del pago.
Requisito previo a un procedimiento de jurisdicción voluntaria de consignación de rentas
Como requisito previo e ineludible a instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria de consignación de rentas, es preciso ofrecer el pago al acreedor en forma fehaciente, lo que suele formalizarse a través de giro postal o burofax, con la advertencia de que, si no lo acepta, se procederá a su consignación judicial, según lo estipulado en el artículo 1177 del Código Civil.
Aunque la Ley no impone la obligación de que la solicitud de consignación judicial sea suscrita por Abogado y Procurador, dado los intereses en juego es más que recomendable. La petición debe formularse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se deba cumplir la obligación o, en su defecto, en el domicilio del deudor (normalmente el del domicilio de la finca arrendada) y, una vez admitida por el Juzgado la solicitud, este indicará el número de cuenta de depósitos y consignaciones judiciales para que el deudor pueda realizar el pago correspondiente. Posteriormente, el Juzgado dará cuenta del procedimiento al acreedor y le ofrecerá la suma consignada.
Gastos ocasionados por la consignación
Establece el artículo 99 de la Ley 15/2015 que los gastos ocasionados por la consignación serán de cuenta del acreedor si fuera aceptada o se declarase bien hecha y del deudor si resultare improcedente la indicada consignación.
Una intervención a tiempo puede evitar muchos disgustos, dado que cuando es la parte arrendadora quien no tiene interés en cobrar, se tiende a pensar que el arrendatario no tiene ninguna responsabilidad, pero la Ley, en este caso, nos depara una sorpresa desagradable.