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¿Devenga la legítima intereses?

Devenga la legítima intereses

El artículo 451-14.1 CCCat reconoce de forma expresa la facultad del causante de disponer debidamente sobre los intereses devengados por la legítima, concediéndole así la potestad de fijar que dicha obligación no devengue interés o bien de establecer específicamente su importe o tipo de interés a devengar.

No obstante, el artículo 451-14.2 CCCat precisa que, en ausencia de previsión específica del causante, la legítima devenga el interés legal del dinero desde la muerte del causante, aun cuando el pago se efectúe con bienes de la herencia y estos no sean fructíferos.

Devengará en todo caso intereses

Por consiguiente, la legítima, salvo disposición en contra del causante y en tasados supuestos que seguidamente se expondrán, devengará en todo caso intereses atendiendo a su consideración de deuda pecuniaria, toda vez que, con independencia de la forma en que se satisfaga, tal obligación no desaparece, aunque las cosas integradas en el caudal relicto sean improductivas (STSJ de Cataluña 32/2012, de 17 de mayo, FJ 1).

La esencia de dicha regulación radica en la propia naturaleza obligacional de la legítima y el cometido crucial que en nuestro sistema poseen los intereses. En este sentido, tal y como señalan Gete-Alonso, Llobet, Solé y Ysàs, “la función de los intereses es compensar el retraso en el pago de la legítima, es decir, el disfrute de los bienes o del dinero que retiene el heredero frente al derecho del legitimario a obtener dichos bienes desde la muerte del causante”. 

Detracción por parte del legitimario

Así, la detracción por parte del legitimario de los intereses devengados por la legítima desde el momento del fallecimiento del causante guarda relación con la supuesta retroactividad de la obligación por parte del heredero de satisfacer la legítima como deudor desde la apertura de la sucesión, condición que adquiere con ocasión de la aceptación de la herencia.

Por todo ello y al amparo de lo previsto en el artículo 451-14.2 CCCat, en defecto de disposición del causante, solo cabe excusar de la obligación de satisfacer los intereses de la porción legitimaria al heredero o, si procede, al usufructuario universal de la herencia, que conviviera, en su vivienda y a sus expensas, con el legitimario.

Habida cuenta nuestra larga experiencia en el sector, desde Quintana Advocats Associats abogados en Sabadell, le ofrecemos un asesoramiento integral en todo tipo de cuestiones sucesorias, incluidas las reclamaciones de legítima.

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