Documento de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital
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DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS O TESTAMENTO VITAL
El Artículo 212-3 del Código Civil de Catalunya establece que la persona mayor de edad con plena capacidad de obrar puede expresar en un documento de voluntades anticipadas (DVA) las instrucciones para la realización de actos y tratamientos médicos para el caso en que se encuentre en una situación en que no lo pueda decidir por ella misma. También puede designar la persona que, en substitución de ella, ha de recibir la información sobre su estado de salud y decidir sobre la realización de aquellos actos y tratamientos.
También se pueden hacer constar las previsiones oportunas referentes a la donación de órganos o del cuerpo y a las formas de entierro o incineración.
Se trata de un documento dirigido a facultativos médicos, que puede formalizarse ante un notario o ante tres testigos y debe incorporarse al historial médico del paciente. Si se desea, el Testamento Vital puede ser inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya.
Los profesionales sanitarios que atiendan al otorgante de un documento de voluntades anticipadas deben respetar las instrucciones expresadas en él, dentro de los límites de la Ley.
Se trata de un documento revocable.