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Eficacia jurídica de la donación encubierta de bien inmueble

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La simulación contractual: concepto y efectos

La simulación contractual surge cuando no existe la causa que nominalmente consta en el contrato, por cuanto las partes emiten declaraciones contractuales realmente no queridas, simulando así la celebración de un contrato con el fin de engañar a terceros, y mediando un acuerdo previo que deja sin efecto la declaración exteriorizada, llamado contradeclaración. En Quintana somo un equipo de abogados en Sabadell y queremos ofrecerte el máximo de información posible sobre la eficacia jurídica de la donación encubierta de bien inmueble.

Diferencias entre simulación absoluta y simulación relativa

La doctrina jurisprudencial ha discernido sistemáticamente entre la simulación absoluta y la simulación relativa. Mientras que la simulación absoluta se caracteriza por el inexistente propósito de celebrar un negocio jurídico, buscando únicamente su mera apariencia, en la simulación relativa, el contrato aparente actúa como un verdadero disfraz sin realidad contractual alguna, al objeto de encubrir el auténtico negocio querido por las partes (STS 199/2012, de 26 de marzo -FJ 3- y STS 268/2020, de 9 de junio -FJ 2-).

Todo ello con independencia de que el negocio jurídico haya sido formalizado ante Fedatario público, puesto que la escritura pública solo da fe del hecho y de la fecha de otorgamiento, pero no de la intrínseca verdad de las manifestaciones de los contratantes (SAP de Tarragona 344/2022, de 16 de junio, FJ 2). 

Impacto de la simulación contractual en la validez de los contratos

Pues bien, durante bastante tiempo, el Tribunal Supremo consideró que la donación encubierta por un contrato de compraventa declarado nulo de pleno derecho por simulación no carecía automáticamente de eficacia jurídica, habida cuenta de que la auténtica voluntad de constituir dicho negocio, disimulado bajo la apariencia de una compraventa ilusoria, encontraba su verdadera y lícita causa, que demanda el artículo 1276 CC, en la liberalidad del donante (STS 199/2012, de 26 de marzo, FJ 3).

Nulidad de la donación encubierta por simulación contractual

No obstante, en el año 2007, el Tribunal Supremo, por medio de su Sentencia núm. 1394/2007, de 11 de enero, sentó nueva doctrina jurídica respecto a la donación encubierta de bienes inmuebles, al considerar que la nulidad de la escritura pública de compraventa impedía determinantemente que la donación de inmuebles disimulada pudiera desplegar eficacia jurídica, en la medida que carecía de un requisito esencial de validez, la forma ad solemnitatem.

En efecto, tal y como enuncia el artículo 1258 CC, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. Sin embargo, esta previsión resulta excepcionada por los denominados contratos solemnes, en los que la ley, por atendibles razones, requiere la observancia de una forma determinada, no para su simple acreditamiento sino para su perfección, de tal modo que ésta no se alcanza si no se plasma en la exigida (STS de 15 de octubre de 1985, FJ 3).

Requisitos de la donación de bienes inmuebles

Respecto a la donación de bienes inmuebles, los artículos 633 CC y 531-12 CCCat exigen para su existencia y validez que el acto se formalice en escritura pública, constando de forma expresa el ánimo de liberalidad del donante y la aceptación del donatario, que perfecciona la donación.

Consecuencias jurídicas de la simulación contractual

Una donación encubierta, de acuerdo con la imperante doctrina del Tribunal Supremo, carece de la forma debida, conllevando así su radical inexistencia al no desplegar efecto jurídico alguno, teniendo en cuenta que, en la escritura pública del negocio aparente (la compraventa,) no figuran los consentimientos anteriormente reseñados (animus donandi del donante y aceptación del donatario), siendo absolutamente indiferente que posteriormente, en un procedimiento judicial, se extraigan como resultado de la valoración probatoria.

Desde Quintana Advocats Associats, le ofrecemos nuestros servicios para afrontar y abordar cualquier reclamación que tenga por objeto desarticular una simulación contractual en perjuicio de acreedores.

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