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El testamento en caso de ruptura de pareja: cómo proteger el patrimonio personal según el Código Civil de Cataluña

Cuando una persona fallece, se activa un proceso legal conocido como sucesión, que determina quién hereda su patrimonio. Este proceso puede seguir la voluntad expresada en un testamento, o regirse por la ley (sucesión intestada) si no existe tal testamento. En casos de ruptura sentimental —ya sea separación, divorcio o fin de convivencia en una pareja estable—, la falta de previsión puede derivar en situaciones no deseadas, en las que personas ya desvinculadas emocionalmente acaban beneficiándose patrimonialmente.

El Código Civil de Cataluña (CCC) ofrece herramientas específicas para evitarlo, pero la mejor protección sigue siendo el otorgamiento de un testamento bien planificado. En este artículo analizamos cómo lo regula la normativa catalana y qué opciones tiene el ciudadano para proteger su patrimonio y su voluntad.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

En ausencia de testamento, se aplica la sucesión intestada, en la que la ley determina quiénes son los herederos legales. Pero ¿qué ocurre con una expareja? El CCC es claro: si en el momento de la muerte existía una separación legal o de hecho, o estaba en curso una demanda de divorcio, la expareja queda excluida de la sucesión intestada.

Artículo 442-6 del Código Civil de Cataluña:

1. El cónyuge viudo no tiene derecho a suceder abintestato al causante si en el momento de la apertura de la sucesión estaba separado de este legalmente o de hecho, o si estaba pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación, salvo que los cónyuges se hubieran reconciliado.

2. El conviviente en pareja estable superviviente no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de este.

Por tanto, solo la convivencia efectiva y no interrumpida da derecho a heredar en ausencia de testamento. Sin embargo, esto no impide que, por dejadez, el testador no haya modificado un testamento anterior y su expareja siga figurando como heredera designada.

¿Y si hay testamento pero no se ha actualizado?

El CCC prevé la ineficacia automática de las disposiciones testamentarias en favor de la expareja si la separación o divorcio se produce con posterioridad al otorgamiento.

Artículo 422-13 del Código Civil de Cataluña: Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia

2. Las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable devienen ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden su convivencia, o se extinga la unión por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos.

Esta ineficacia sobrevenida evita que la expareja reciba nada, e incluso puede extenderse a sus familiares hasta el cuarto grado. No obstante, el CCC permite que dichas disposiciones mantengan su validez si del contenido del testamento se deduce claramente que el testador conocía la situación y deseaba mantenerlas.

¿Cómo proteger el patrimonio tras una ruptura?

Aunque la ley protege frente a situaciones no deseadas, es recomendable ser proactivo. Existen mecanismos jurídicos que permiten ejercer un mayor control sobre lo que ocurrirá con los bienes tras el fallecimiento.

  1. Designar un administrador de bienes

Si existen hijos menores o personas incapacitadas, el testador puede designar un administrador testamentario, distinto del otro progenitor, para gestionar la herencia. Esta figura evita que la expareja pueda administrar los bienes en nombre del hijo.

Artículo 461-24 CCC: Los bienes heredados deben ser administrados por la persona designada por el causante, y no necesariamente por el progenitor que ejerce la patria potestad.

Además, el testamento puede:

  • Establecer si la administración será gratuita o retribuida.
  • Fijar la duración del cargo (hasta la mayoría de edad o más allá).
  • Determinar si se requiere autorización judicial para realizar ciertos actos.
  1. Evitar transmisiones no deseadas a través de los hijos

Existe el riesgo de que, si un hijo heredero fallece sin descendencia ni testamento, su otro progenitor —posiblemente la expareja— acabe heredando los bienes. Para evitarlo, puede recurrirse a la figura de la sustitución fideicomisaria.

Tipos de fideicomiso:

  • Estricto: el primer heredero (fiduciario) no puede disponer de los bienes.
  • De residuo: puede vender, pero no dejar en herencia.
  • Preventivo de residuo: puede disponer, pero con prohibiciones impuestas por el testador (por ejemplo, no dejarlos a la expareja).

Esta última modalidad permite combinar flexibilidad para el heredero con garantías para el testador.

Conclusiones: ¿por qué hacer testamento tras una separación?

En contextos de ruptura, hacer testamento no es solo recomendable: es esencial. El CCC ofrece una base jurídica robusta, pero solo mediante el testamento pueden activarse las medidas más efectivas para:

  • Excluir a la expareja de cualquier beneficio.
  • Designar quién gestionará la herencia de los hijos.
  • Controlar el destino futuro de los bienes heredados.

La planificación sucesoria no es solo un acto jurídico, sino una medida de responsabilidad personal y familiar. Acudir a la notaría y reordenar el testamento tras una separación es el mejor mecanismo para garantizar que prevalezca la voluntad del causante y que su patrimonio no acabe en manos no deseadas.

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