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Expediente de dominio para inmatriculación de fincas en el registro de la propiedad


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inmatriculacion de fincas

La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria ha modificado sustancialmente algunos procedimientos que venían regulados por la legislación hipotecaria y tramitados ante la Autoridad Judicial. Desde Quintana Advocats, como abogados en Sabadell, te contamos esta modificación.

Una de esas materias es la que trata la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad que, hasta la entrada en vigor de la Ley recién mencionada, se articulaba bien a través de un expediente de dominio judicial (artículo 201 Ley Hipotecaria) o mediante el procedimiento notarial regulado en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

Qué es la inmatriculación de fincas en el registro de la propiedad

Por inmatriculación entendemos la primera inscripción de una finca que no consta previamente inscrita.

Actualmente, la tramitación de este proceso pasa a ser de exclusiva competencia notarial y aunque supone una agilización importante -si atendemos a la rigidez y lentitud de los procesos judiciales-, tiene alguna limitación, ya que, si se formula oposición por cualquier posible interesado, el Notario dará por concluso el expediente y archivará las actuaciones, viéndonos obligados a acudir al auxilio judicial.

La finalidad del expediente de dominio es la de justificar, mediante un determinado título, la adquisición de un derecho susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad. Por ello, el documento que justifica la adquisición ha de reunir todos los requisitos necesarios para su inscripción, excepto el de la inscripción previa del derecho del transmitente, habida cuenta que la finca no está inmatriculada. Por lo tanto, es preciso aportar un título formal de adquisición.

Cambios en el expediente de dominio para inmatriculación de fincas

El artículo 203 LH prevé el inicio del expediente notarial de dominio mediante la aportación al fedatario público competente por parte del titular del dominio del título transmisivo, ya sea público, privado o acta de notoriedad (debidamente liquidado fiscalmente) y que, además, haga mención del título previo de adquisición.

Junto al título se aportarán también una serie de documentos con el fin de acreditar la legitimación del solicitante del expediente, identificar el bien inmueble y las personas y derechos que pudieran resultar afectados por la pretensión de inmatriculación, como pueden ser la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, datos registrales, catastrales o de cualquier tipo que sirvan para identificar las fincas colindantes, nombre y domicilios de sus titulares, identificación de los posibles derechos constituidos sobre las fincas y sus titulares, así como del poseedor de la finca o arrendatario.

Toda esta documentación se incorpora al acta notarial de apertura de expediente y se remite al Registrador de la Propiedad para que, previos los trámites pertinentes y con notificación a todos los posibles interesados y publicación de edictos, se resuelva la inscripción a favor del promotor del expediente.

El resumen de lo antedicho es que, si tenemos un título que acredite nuestra adquisición, en determinadas circunstancias, podemos instar un procedimiento notarial para que el bien inmueble sea inscrito en el Registro de la Propiedad sin necesidad de acudir a tediosos procedimientos judiciales.

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