Las Uniones Estables de Pareja de Hecho en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.
El Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (CCCat) aborda la regulación de la convivencia estable en pareja, sustituyendo íntegramente la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, y poniendo fin al tratamiento separado que este tipo de unión había tenido en el ordenamiento catalán.
Se reconoce a la pareja estable como una forma de familia que goza de protección jurídica, sin discriminación respecto a las relaciones familiares derivadas del matrimonio o las familias monoparentales. El nuevo marco normativo elimina cualquier diferencia en la regulación por razón de la orientación sexual de los miembros de la pareja.
El Título III, Capítulo IV del Libro Segundo del CCCat define y regula la convivencia estable en pareja. La Ley establece tres supuestos que dan lugar a la constitución de una pareja estable:
- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Si durante la convivencia, los miembros de la pareja tienen un hijo común.
- Si la relación se formaliza en escritura pública.
Es importante destacar que la constitución mediante escritura pública permite que la unión tenga plena efectividad desde ese momento, sin necesidad de cumplir el requisito de los dos años de convivencia.
La Ley establece una serie de requisitos que deben cumplir las personas para poder constituir una pareja estable:
- No ser menores de edad no emancipados.
- No estar relacionados por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
- No estar casados y no separados de hecho. (Esto implica que una persona casada pero sí separada de hecho sí podría constituir una pareja estable, una ampliación del ámbito subjetivo que busca dar solución a los problemas derivados del cese de la convivencia).
- Que ninguno de los dos conviva en pareja con una tercera persona.
Durante la convivencia, las relaciones de la pareja estable se rigen principalmente por los pactos de los convivientes, por lo tanto, estas relaciones se basan en la libertad de las partes para ordenar sus relaciones personales y patrimoniales, derechos y deberes, siempre que no perjudiquen a terceras personas. Esta primacía de la autonomía de la voluntad lleva a la Ley a prescindir de un estatuto jurídico general de la convivencia estable.
No obstante, la Ley sí establece ciertas protecciones, como el mantenimiento de la protección ante la disposición de la vivienda familiar. También se sigue la línea jurisprudencial que valida las adquisiciones conjuntas onerosas con pacto de supervivencia entre los miembros de la pareja.
Como novedad, se incluyen los pactos en previsión del cese de la convivencia, remitiendo a los límites establecidos para los pactos similares en el matrimonio. Estos pactos pueden formalizarse, por ejemplo, en la escritura pública de constitución de la pareja.
La regulación del Libro Segundo se centra de manera significativa en los efectos de la extinción de la convivencia.
En caso de extinción, los convivientes pueden someter a aprobación judicial una propuesta de convenio regulador que incluya los efectos sobre los hijos comunes y entre ellos. Si no hay hijos comunes dependientes, el convenio puede formalizarse ante un Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.
Un aspecto fundamental es el reconocimiento del derecho a la compensación económica por razón de trabajo para el hogar o para el otro conviviente. Este derecho nace al margen del estatuto jurídico de la convivencia y resulta del hecho de que, en interés común, uno de los convivientes ha realizado una tarea que no ha generado excedentes acumulables, mientras que el otro sí. Basta con acreditar una dedicación sustancialmente mayor a la casa por parte de uno de ellos. La regulación de esta compensación se inspira en el régimen previsto para el matrimonio en separación de bienes, incluyendo criterios para su cálculo (tipo, duración, intensidad del trabajo), un límite de cuantía (generalmente, la cuarta parte de la diferencia de incrementos patrimoniales), y la posibilidad de pactos al respecto. Las reclamaciones por esta compensación deben acumularse en el proceso judicial de ruptura.
Uso de la Vivienda Familiar: La Ley regula el régimen de atribución del uso de la vivienda familiar en caso de ruptura. Son posibles los pactos sobre esta atribución, pero serán ineficaces si perjudican el interés de los hijos o comprometen las posibilidades del beneficiario de cubrir sus necesidades básicas, a menos que se incluyan en un convenio regulador judicialmente aprobado.
Cualquiera de los miembros de la pareja puede ejercer la acción de división de los bienes que posean en comunidad ordinaria indivisa en el mismo proceso de ruptura. La autoridad judicial puede considerar varios bienes en conjunto para formar lotes y adjudicarlos
Los procedimientos judiciales relativos a la ruptura de la pareja estable se tramitan según las reglas de los procesos matrimoniales establecidas en la Ley del Estado 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en lo no regulado expresamente por el CCCat. Se fomenta el uso de la mediación, permitiendo a las partes someter las discrepancias a este proceso o ser remitidos a una sesión informativa por la autoridad judicial.
Para efectos de publicidad, la Ley crea el Registro de Parejas Estables, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil. En este registro se inscriben las escrituras públicas de constitución, sus modificaciones y extinción, así como las actas de notoriedad que acrediten la constitución por los otros dos supuestos (convivencia de dos años o hijo común). Los notarios tienen la obligación de comunicar al registro las escrituras de constitución.