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Ley anti okupas. A vueltas con los juicios “express”


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LEY ANTI OKUPAS. A VUELTAS CON LOS JUICIOS “EXPRESS”

De nuevo los medios de comunicación y redes escriben ríos de tinta o de caracteres, congratulándose de lo rápido y fácil que supondrá a partir de ahora para los propietarios personas físicas echar a los ilegítimos ocupantes de sus viviendas.

Lo  hemos vivido anteriormente con otras reformas legislativas como las referentes a los desahucios exprés o los divorcios exprés, pero nos olvidamos que falta lo más importante: los medios para que las Leyes sean justas, y aquí, la nueva Ministra de Justicia tendrá que ponerse las pilas al frente de un Ministerio cuya antecesor fue reprobado por el Congreso. De nada servirá una Ley que establezca unos plazos breves de tramitación de un expediente si el mismo tarda 6 meses en admitirse a trámite, por ejemplo.

No obstante y como no puede ser de otro modo, también nos congratulamos con la iniciativa elevada al Legislativo por un partido político catalán e impulsada por una compañera Letrada y parlamentaria Sabadellense, Sra. Lourdes Ciuró, para combatir esta tremenda injusticia. Y me alegré mucho al ver el pasado día 12 de junio de 2018 la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (https://www.boe.es/boe/dias/2018/06/12/pdfs/BOE-A-2018-7833.pdf), que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

Un somero análisis del texto aprobado nos merece un gesto de aprobación, porque se ha trabajado por dotar de un cauce procesal adecuado y específicamente diseñado para la problemática concreta. Recordemos que anteriormente existían varias vías, civiles y penales, pero ninguna de ellas era apropiada y adolecía de problemas que podían dar al traste con las expectativas del propietario, aun asistiéndole toda la razón del mundo.

La ley modifica los artículos 437 y 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permiten al demandante dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de una vivienda, sin perjuicio de la notificación que se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación; se admite la posibilidad de asistirse de Agentes de la Autoridad para facilitar la notificación y/o identificación de los ocupantes; y se dispone que, previo consentimiento de los interesados (entiéndase ocupantes), se pueda poner en conocimiento de los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación.

También modifica el artículo 441 de la Ley procesal civil, añadiendo un nuevo apartado 1 bis para prever que si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda (lo que de bien seguro sucederá en el mayor número de demandas que opten por este cauce procesal) en el Decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. De entrada, una parte de los motivos que provocan las demoras en los actuales procedimientos hasta ahora interpuestos para recuperar la posesión de las fincas ocupadas persistirán dado que, entre la presentación de la demanda y el Decreto de admisión por desgracia puede transcurrir –como de hecho ocurre actualmente- varios meses (dependiendo de la carga de trabajo de cada Juzgado) y el plazo de cinco días para justificar la posesión por parte de los ocupantes computará a partir de que el Juzgado o sus colaboradores hayan podido realizar el acto de notificación. El proceso puede acelerarse si, una vez notificados, no se aportara por los ocupantes prueba que justificase la posesión, pues en este caso, el Juzgado dictará Auto ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, Auto que, obviamente debe ser notificado, aunque no cabrá recurso alguno contra él y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en se momento en la vivienda.

La reforma operada en la Ley procesal civil también añade un nuevo apartado 1 bis al art. 444, disponiendo que si la parte demandada no contestara la demanda dentro de plazo, se procederá de inmediato a dictar Sentencia, aclarando que el único motivo de oposición debe fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del demandante.

Otra cuestión previsible por necesaria, es que la sentencia estimatoria permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días.

Se nos generan ciertas dudas como si la solicitud de Justicia Gratuita por parte de los ocupantes suspenderá el plazo de cinco días para justificar la posesión de la vivienda? ¿Podrían los servicios públicos a quiénes hay que notificar con el consentimiento de los “interesados” interferir en la rapidez que se quiere impulsar con este nuevo proceso?

El tiempo nos contestará todas las incógnitas que se susciten.

La Ley nos pone normativas y legitimaciones, ahora sólo nos faltan los medios y las herramientas (léase que los Juzgados funcionan como exige la Ley).

Nota aclaratoria final: Sólo asiste el derecho a instar este procedimiento a las “personas físicas” y a las entidades públicas propietarias de “vivienda social”, por ello quedan excluidas las personas jurídicas, aunque sean propietarias legítimas de viviendas ocupadas.

¿Por qué los Juzgados van tan lentos y la Agencia Tributaria funciona a toda velocidad? ¿Acaso no son ambos órganos de la Administración Pública?

                                  

 

JOSE MIGUEL GARCÍA GALLEGO. Abogado

 

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