Reclamación por la cancelación de un viaje combinado debido a circunstancias inevitables y extraordinarias
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Desde Quintana Advocats Associats, en nuestra condición de Abogados en Sabadell con una larga experiencia en el sector, ofrecemos nuestros servicios en la reclamación de los desembolsos efectuados con motivo de la formalización de un contrato de viaje combinado cancelado como consecuencia de la aparición de circunstancias inevitables y extraordinarias que dificultasen su realización.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en virtud del derecho comunitario, otorga la condición de persona consumidora vulnerable a los viajeros, atendiendo a que se trata de personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características y circunstancias personales y económicas, se encuentran territorial y sectorialmente en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad (art 3 LGDCU).
Protección de los viajeros con Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
De esta manera, la Ley ofrece una especial regulación de protección a aquellos viajeros que han formalizado un contrato de viaje combinado con un organizador, aquel empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente o a través de otros intermediarios, o bien con un minorista, es decir, aquel empresario distinto del organizador que vende u oferta viajes combinados ofrecidos por este último.
El artículo 151.1.b) LGDCU contiene una definición y caracterización exhaustiva del concepto de viaje combinado, precisando así qué contratos, de los que incluyen la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación (transporte, alojamiento, alquiler de turismo u otros servicios turísticos), les resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en dicho texto legal.
Reclamar un viaje combinado cancelado debido a circunstancias inevitables
Pues bien, muchos viajeros se han encontrado alguna vez con que, tras haber contratado un viaje combinado, en el momento de su celebración, el país de destino se ha visto asolado por algún supuesto de fuerza mayor que supone un grave riesgo para su seguridad o vida, como podría ser un huracán, un tifón, la erupción de un volcán, un terremoto, una epidemia, el inicio de un conflicto armado, el riesgo o perpetración de atentados terroristas, el estallido de graves disturbios sociales u otros sucesos similares. Todos estos acontecimientos tienen un denominador común: engloban circunstancias inevitables y extraordinarias que obstaculizan el normal desarrollo del viaje en cuestión, es decir, situaciones fuera de control de los usuarios y cuyas consecuencias no pueden evitarse incluso adoptando todas las medidas razonables.
Entonces, en estos supuestos, ¿Qué alternativas posee el viajero que, ante la incertidumbre sobre las consecuencias personales y económicas que le podría conllevar viajar al lugar de destino, decide desistir del contrato y no llevar a cabo el viaje encargado?
Cómo actuar una vez se ha cancelado por circunstancias extraordinarias
El viajero puede, en cualquier momento anterior al inicio del viaje, resolver el contrato de viaje combinado. No obstante, el organizador o, en su caso, el minorista, pueden exigirle el desembolso de un importe adecuado y justificable en concepto de penalización.
Situaciones en las que se proporciona reembolso
Ahora bien, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, como las que se acaban de indicar previamente, el artículo 160 LGDCU prevé que el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización, debiendo el organizador o, en su caso, el minorista, quienes ostentan una responsabilidad solidaria frente al viajero, proporcionar el reembolso completo de cualquier pago realizado (sin compensación adicional).
Dicha devolución debería realizarse sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 14 días naturales tras la resolución del contrato de viaje combinado. No obstante, en caso de resultar infructuosos todos los intentos por resolver amistosamente el conflicto, el viajero se verá impelido a acudir al auxilio judicial.