Ruptura matrimonial o de pareja: ¿contenciosa o de mutuo acuerdo?

Septiembre es, estadísticamente, un mes en el que muchas parejas deciden poner fin a su relación. Tras las vacaciones, el tiempo compartido intensamente y la convivencia continuada pueden aflorar incompatibilidades que durante el resto del año pasaban más desapercibidas: diferencias en la forma de educar a los hijos, disparidad de objetivos vitales, conflictos económicos, desgaste emocional o simplemente la constatación de que el proyecto común ya no funciona.
En este momento crucial, la forma en que se gestione la ruptura es determinante para el futuro de cada miembro de la pareja y, en su caso, para el bienestar de los hijos. Existen dos vías principales para tramitar la separación o el divorcio —o, en el caso de parejas estables, la extinción de la unión—: contenciosa o de mutuo acuerdo.
En el procedimiento contencioso, a petición de las partes es el juez quien decide sobre todas las medidas que regirán tras la ruptura: custodia de los hijos y régimen de visitas, pensiones, atribución de la vivienda familiar, reparto de bienes, etc. Este proceso tiene diversos inconvenientes, entre otros:
- Mayor duración: los plazos judiciales y la carga de trabajo de los juzgados alargan el proceso.
- Menor control: las decisiones las adopta un tercero (el juez) y no siempre se ajustan a las expectativas o necesidades reales de la familia.
- Mayor coste económico: cada parte debe contar con su propio abogado y procurador.
- Mayor desgaste emocional: el proceso suele ser más hostil, lo que dificulta mantener una relación cordial, especialmente si hay hijos.
En el procedimiento de mutuo acuerdo, ambas partes consensúan las medidas que regirán tras la ruptura y las plasman en un convenio regulador (en caso de matrimonio) o pacto de ruptura (en el caso de uniones estables de pareja) conforme al Codi Civil de Catalunya. Las ventajas son notables, a saber:
- Decisiones personalizadas: son los propios cónyuges o miembros de la pareja quienes fijan las medidas, adaptándolas a su realidad familiar y económica.
- Trámite más rápido: la aprobación judicial (o notarial, si no hay hijos menores o con capacidad modificada judicialmente) es mucho más ágil. En este último caso, la Ley de Jurisdicción Voluntaria permite formalizar el divorcio ante notario, evitando el proceso judicial.
- Ahorro económico: puede intervenir un único abogado y un único procurador para ambos.
- Clima de colaboración: reduce el conflicto, lo que repercute positivamente en la comunicación y en el bienestar de los hijos.
- Cumplimiento del requisito de procedibilidad: de acuerdo con la LO 1/2025, de eficiencia organizativa del servicio público de justicia, se exige la tramitación previa de un Medio Alternativo de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a la vía contenciosa. La vía de mutuo acuerdo permite sortear este trámite previo.
En Cataluña, el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña regula tanto la disolución del matrimonio como la extinción de las uniones estables de pareja, haciendo hincapié en que las medidas deben siempre proteger el interés superior de los hijos y garantizar un reparto equilibrado de las cargas familiares.
Dicho texto legal prevé que las partes presenten conjuntamente la demanda con el convenio o pacto, y el juez —o el notario, en su caso— lo homologará siempre que no sea perjudicial para los hijos ni lesivo para una de las partes.
Optar por el mutuo acuerdo no es solo una cuestión de ahorro de tiempo y dinero, sino que es una decisión estratégica que preserva la autonomía de la pareja para organizar su futuro, minimiza el desgaste emocional y protege a los hijos de un conflicto prolongado.
En nuestro despacho, como especialistas en derecho de familia en Cataluña, ayudamos a las parejas a encontrar la mejor solución consensuada posible, garantizando que cada acuerdo sea justo, equilibrado y ajustado a la Ley.



